Preguntas frecuentes
- La herencia es el conjunto de bienes, derechos y obligaciones que deja una persona al fallecer.
- La sucesión, en cambio, es el proceso legal mediante el cual se transmite esa herencia a los herederos. En otras palabras, la herencia son los bienes, y la sucesión es el proceso para repartirlos.
- Un testamento es un documento legal que permite a una persona expresar su voluntad sobre cómo se deben distribuir sus bienes después de su fallecimiento.
- Es importante hacerlo para garantizar que se cumpla la voluntad del fallecido, evitar conflictos entre los herederos y facilitar el proceso de sucesión.
- Los tres tipos de testamento más utilizados son:
- Testamento abierto notarial: Se realiza ante un notario público. Es el más común y recomendado.
- Testamento ológrafo: Escrito a mano por el testador. Debe cumplir ciertos requisitos para ser válido.
- Testamento cerrado: El testador entrega al notario un sobre cerrado que contiene su voluntad.
- Si una persona fallece sin testamento, la ley determina quiénes son los herederos y cómo se reparten los bienes. Esto se conoce como sucesión intestada.
- El orden de prelación de los herederos es: descendientes (hijos, nietos), ascendientes (padres, abuelos), cónyuge viudo y, en ausencia de estos, parientes colaterales hasta el cuarto grado (hermanos, sobrinos, etc.). Si no hay ninguno de estos, hereda el Estado.
- Los herederos forzosos son aquellos a quienes la ley reserva una parte de la herencia, llamada legítima.
- Los herederos forzosos son:
- Los hijos y descendientes.
- En su defecto, los padres y ascendientes.
- El cónyuge viudo.
- La legítima es la parte de la herencia que la ley reserva a los herederos forzosos.
- La legítima de los hijos y descendientes es un tercio del total de la herencia. Este tercio se divide en partes iguales entre ellos.
- La legítima de los padres es la mitad de la herencia, salvo que concurran a la herencia con el cónyuge viudo, en cuyo caso su legítima es de un tercio.
- Sí, se puede renunciar a una herencia. La renuncia debe hacerse ante notario.
- Las consecuencias de renunciar a una herencia son:
- Se pierde el derecho a recibir los bienes de la herencia.
- Se evita tener que pagar las deudas del fallecido.
- La parte de la herencia que se renuncia pasa a otros herederos, según lo que establezca la ley.
- El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) es un impuesto que grava la transmisión de bienes y derechos entre personas físicas de forma gratuita, ya sea por fallecimiento (sucesiones) o por donación en vida.
- Es un impuesto estatal, pero está cedido a las Comunidades Autónomas, por lo que su regulación y tipos varían según la Comunidad Autónoma.
- No hay un plazo máximo fijo para la tramitación completa de una herencia.
- Sin embargo, es crucial iniciar los procedimientos fiscales dentro de los 6 meses posteriores al fallecimiento para evitar sanciones.
- El heredero tiene un plazo de treinta días para aceptar o renunciar a la herencia, contados desde el requerimiento judicial o extrajudicial.
- No es obligatorio contratar a un abogado para gestionar una herencia, pero es muy recomendable, especialmente en los siguientes casos:
- Cuando la herencia es compleja (muchos bienes, varios herederos, bienes en el extranjero, etc.).
- Cuando no hay testamento.
- Cuando hay disputas entre los herederos.
- Cuando hay implicaciones fiscales complejas.
- La declaración de herederos es un documento notarial que determina quiénes son los herederos legales de una persona fallecida sin testamento.
- Es necesaria cuando no hay testamento para poder realizar la aceptación y el reparto de la herencia.
- Los documentos necesarios para tramitar una herencia son:
- Certificado de defunción.
- Certificado de últimas voluntades.
- Testamento o, en su caso, acta de declaración de herederos.
- Documento de aceptación y adjudicación de herencia.
- Liquidación del Impuesto de Sucesiones.
- DNI de los herederos.
- Libro de familia.